01
Hasta tres meses
La estancia sigue las normas aplicables de libre circulación e identificación.
02
Más de tres meses y hasta cinco años: ciudadano de la UE
El Certificado de Registro se solicita al Ayuntamiento de la zona de residencia, dentro del plazo aplicable.
03
Miembro de la familia de un tercer país
Para estancias superiores a tres meses, el familiar de un ciudadano de la UE que sea nacional de un tercer país dispone de su propia tarjeta de residencia, tramitada por AIMA previa cita.
04
A partir de cinco años
Los ciudadanos de la UE y sus familiares pueden entrar en el régimen de residencia permanente; Desde el 1 de julio de 2026, las órdenes permanentes designadas por AIMA utilizan el Portal de Renovaciones.